miércoles, 21 de septiembre de 2016



 SOBERANÍA Y ESTADO




Qué es la Soberanía? : La soberanía es el poder político supremo que corresponde a un Estado independiente.

soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una República; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos.

Qué es Estado? :  Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente solo en un territorio determinado o territorio nacional

Diferencia entre Estado y Soberanía

Se entiende por Soberanía a aquel ejercicio que tiene un estado para ejercer el poder o tomar decisiones sobre su gobierno, territorio o población. Cuando se habla de Estado se refiere a un tipo de organización político y social que está constituido por instituciones que son voluntarias al servicio de la nación, el estado tiene como objetivo la defensa y el desarrollo del ciudadano y el respeto a su dignidad mediante la construcción de una sociedad que sea justa y que brinde bienestar al pueblo.

La soberanía por lo general se asocia a poder y es por ello que la sociedad emplea el término de soberanía como el poder que ejerce un estado sobre su sistema político, social y económico. Sin embargo este término también está asociado al estado ya que todo estado debe tener un poder para ejercer normas.

Cada persona tiene la soberanía de ejercer y defender sus derechos y deberes, y así como puede contribuir a crear una autoridad y ser parte de ella, también está en el deber de obedecer dicha autoridad. La soberanía no puede ser ejercida por otra persona o sujeto, por lo que la soberanía es intransferible, esta es ejercida por el pueblo, las leyes y la constitución contienen las normas de como ejercerla.

Cuando se habla de Estado se refiere a una comunidad o grupo social constituido con un espacio físico y que está organizado para una acción común. El Estado debe estar integrado por el pueblo que es el que ejerce para que exista soberanía y es el elemento humano del estado, debe estar integrado por  el poder que es un modelo de organización en colectivo, para que haya una autoridad que establezca control y normas y así alcanzar las metas propuestas para la nación, y debe estar integrado por un territorio, este debe ser primordial, puesto que para que se forme un estado debe existir un territorio propio para la realización de sus funciones , el cumplimiento y desarrollo de sus fines.

No se debe de confundir estado y gobierno, el término de Estado no es igual a gobierno, el Estado funciona bajo instituciones de la nación, mientras el gobierno es regido por un pueblo y trabaja para el pueblo y va cambiando durante periodos establecidos.

El estado  es una forma de organización social, porque la sociedad es pieza clave en el mismo; es Soberano porque todos participan en la construcción del mismo y Coercitivo porque obliga a cumplir con el deber que establecen las leyes. Por otro lado la relación existente entre soberanía y estado no puede pasar desapercibida ya que la soberanía es un derecho propio del estado y es el pueblo factor importante del estado quien ejerce la misma. Ahora bien, la soberanía no es otra cosa que un elemento que integra al estado. La soberanía la vemos representada en el sufragio derecho y deber que tienen los ciudadanos.

Este tema es dedicado a la señorita Raquel Hernández, quien fue la que propuso este tema, para dar repuesta a estudiantes de Derecho.

Carolina Filippini Sandoval

martes, 20 de septiembre de 2016

Antecedentes históricos




Derecho público y privado


La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma, pero está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado.

Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.

También contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado.

En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los máximos exponentes de cada una de estas ramas son:




Derecho privado: Derecho civil y Derecho mercantil.

Derecho público: Derecho penal, Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho tributario y Derecho procesal.







Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidente es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto del Derecho de familia, donde la autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden público".




 Carolina Filippini Sandoval




DIVISIÓN DEL DERECHO



La división del derecho es un tema crucial dentro del derecho, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Si un comparatista no conoce este tema es evidente y claro que no conocerá ni dominará un tema importante en el derecho comparado.

La división del derecho en derecho público y en derecho privado existió en el derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en derecho público y en derecho privado.

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.


También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí".


Carolina Filippini Sandoval

lunes, 19 de septiembre de 2016

RAMAS DEL DERECHO





Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes.

Actualmente se aprecia una tendencia a una clasificación por sectores de la realidad social, optándose así por un enfoque multidisciplinario.



martes, 13 de septiembre de 2016

Derecho público y privado




Derecho Público y Privado.



Derecho público
Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.

En otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supra-ordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supra-ordenación o coordinación.

Derecho privado.
El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.

El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. El derecho mercantil o derecho comercial, por su parte, se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio.

El derecho privado puede ser opuesto, con fines analíticos, al derecho público, que estudia el ordenamiento jurídico de los vínculos entre los ciudadanos y el poder público, y entre los distintos organismos del poder público entre sí.

De todas maneras, es importante tener en cuenta que, más allá de regir las relaciones entre particulares, el derecho privado también regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado en los casos en que éste actúa como particular y no ejerce su potestad pública.

Existe diferencia del Derecho Público Y Privado

Es importante tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes entre las distintas ramas del derecho, sino que todas se interrelacionan. De todas maneras, es posible establecer varias diferencias entre el derecho público y el derecho privado.

Las diferencias entre derecho público y privado no son una cuestión debatida sólo en esta época que nos ha tocado vivir sino que ha estado presente en el ámbito judicial durante mucho tiempo. Así, por ejemplo, conocemos que ya durante la etapa de la Ilustración, en el siglo XVIII, se estableció una clara separación entre ellas al tiempo que se impulsaba el Derecho al Trabajo con motivo del desarrollo de la Revolución Industrial.

En el siglo XIX, también se continuó con esta clara separación. En este caso concreto, merece la pena subrayar el papel que realizó el jurista alemán Rudolf von Ihering. Este lo que hizo fue establecer tres categorías claramente diferenciadas: el derecho público que tenía como objeto de trabajo la propiedad pública, el derecho privado que se encargaba de regular lo que es la propiedad de los particulares, y finalmente el derecho colectivo que tenía como titular de una propiedad a toda la colectividad de ciudadanos.

Contemporáneo a dicho autor, nos encontramos también a otro jurista alemán llamado Georg Jellinek que realizó un planteamiento que asienta en cierta medida la clara diferenciación que hoy tenemos de los dos tipos de derecho. Así, determinó que lo que separa a estos son las relaciones que los rigen: de desigualdad en el caso del derecho público porque hay un sujeto que actúa con poder que sería el Estado, y de igualdad en materia de derecho privado pues ambas partes participantes se encuentran a un mismo nivel.

En la primera de las ramas mencionadas, las normas son imperativas; en cambio, en el derecho de tipo privado, las normas son dispositivas y actúan cuando no hay un acuerdo o un contrato previo entre las partes.
Por otra parte, la relación más usual en el derecho público es de desigualdad (el poder público está en una posición soberana, lo que se conoce como imperium), mientras que, en el derecho privado, las relaciones son de igualdad.

Diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado

La separación entre derecho privado y derecho público ha ido desapareciendo con el tiempo, en especial a partir de que la administración pública comenzó a externalizar varias de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado. Sin embargo, todavía pueden señalarse ciertas características propias de cada uno de ellos.

Los principios fundamentales del derecho privado son la autonomía de voluntad (cada una de las partes persigue sus propios intereses) y el principio de igualdad (los sujetos de derecho se encuentran en una plano de igualdad en el marco de los actos privados).

Cuando el sujeto más importante de una relación es el Estado se habla de derecho público y privado si es una persona privada; así queda registrado en la teoría del interés desarrollada por Ulpiano, la cual se considera una de las más clásicas y sólidas.

De todas formas, esta teoría no es del todo aceptada ya que se considera que parece referirse a bienes de tipo económicos y, claramente, no son los únicos existentes; además en muchos casos los intereses público y privado no están claramente delimitados, por lo que esta teoría no podría colaborar con el esclarecimiento de una situación encuadrada en esta situación.

Debido a estas contradicciones es que a lo largo del tiempo han ido surgiendo otras teorías, algunas de ellas son:

-  La teoría del fin: expresa que el derecho público tiene lugar cuando se trata de regular la estructura o el funcionamiento de algún organismo del Estado y sus relaciones y de derecho privado cuando lo que debe regularse es la relación entre particulares.

-  La teoría del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad: es más específica que las anteriores y se apoya en diversas clases de propiedad y al sujeto que es el titular de ellas. Las clases se denominan: propiedad pública (el titular es el Estado y de ella se desprende el derecho público), propiedad colectiva (el titular es toda la comunidad y de ella se desprende el derecho colectivo) y propiedad privada (el titular es un particular y de ella se desprende el derecho privado).

Existen otras teorías, sin embargo éstas son las más relevantes. Cabe mencionar por último que se entiende también como derecho privado el derecho civil, es decir aquél que contempla ciertos principios individuales como las relaciones patrimoniales y de familia y que regula las cuestiones más generales y ordinarias de la vida.

Carolina Filippini Sandoval



CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Clasificación del Derecho.

 El derecho se clasifica en tres ramas:

Derecho Social: Bajo dicha denominación se engloban todas aquellas normas jurídicas que tienen como claro objetivo conseguir que los ciudadanos vivan en una sociedad en convivencia. Es decir, se trata de las normas que dan forma al ordenamiento jurídico y que están a favor de esa citada sociedad lo que supone que dentro de esta clasificación esté el derecho sindical o el derecho del trabajo.

Derecho Privado:  Es el que determina las relaciones jurídicas entre personas legales sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo de ello es el Derecho Civil.

Derecho Público: Regula las relaciones entre los órganos del poder público y los individuos o las entidades de carácter privado. Ejemplos: Derecho Procesal, Derecho Penal.




Carolina Filippini Sandoval

¿Qué es el Derecho?







Para empezar a hablar de Derecho, es necesario saber de dónde proviene la palabra y que es el derecho? De donde nace?..

veamos lo siguiente:

La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

la hora de hablar de derecho es fundamental que establezcamos cuales son sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para poder desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido, tenemos que subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categorías:

Las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley en cuestión.

Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para referirse a los que tienen el contenido de una ley.

Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas por distintos entes (individuos, Estado, organismos…) para proceder a crear lo que es la ley. Dentro de dicha categoría nos encontramos a su vez con la jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre.