Derecho Público y Privado.
Derecho
público
Se
conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el
objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las
entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público,
siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en
base a lo que la ley establezca.
En
otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento
jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supra-ordenación
entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los
órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supra-ordenación
o coordinación.
Derecho
privado.
El
derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los
particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se
trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho
mercantil, entre otras.
El
derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo
general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y
patrimonial. El derecho mercantil o derecho comercial, por su parte, se ocupa
de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los
lugares y los contratos del comercio.
El
derecho privado puede ser opuesto, con fines analíticos, al derecho público,
que estudia el ordenamiento jurídico de los vínculos entre los ciudadanos y el
poder público, y entre los distintos organismos del poder público entre sí.
De
todas maneras, es importante tener en cuenta que, más allá de regir las
relaciones entre particulares, el derecho privado también regula las relaciones
entre los ciudadanos y el Estado en los casos en que éste actúa como particular
y no ejerce su potestad pública.
Existe diferencia del Derecho Público
Y Privado
Es
importante tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes
entre las distintas ramas del derecho, sino que todas se interrelacionan. De
todas maneras, es posible establecer varias diferencias entre el derecho
público y el derecho privado.
Las
diferencias entre derecho público y privado no son una cuestión debatida sólo
en esta época que nos ha tocado vivir sino que ha estado presente en el ámbito
judicial durante mucho tiempo. Así, por ejemplo, conocemos que ya durante la
etapa de la Ilustración, en el siglo XVIII, se estableció una clara separación
entre ellas al tiempo que se impulsaba el Derecho al Trabajo con motivo del
desarrollo de la Revolución Industrial.
En el
siglo XIX, también se continuó con esta clara separación. En este caso
concreto, merece la pena subrayar el papel que realizó el jurista alemán Rudolf
von Ihering. Este lo que hizo fue establecer tres categorías claramente
diferenciadas: el derecho público que tenía como objeto de trabajo la propiedad
pública, el derecho privado que se encargaba de regular lo que es la propiedad
de los particulares, y finalmente el derecho colectivo que tenía como titular
de una propiedad a toda la colectividad de ciudadanos.
Contemporáneo
a dicho autor, nos encontramos también a otro jurista alemán llamado Georg
Jellinek que realizó un planteamiento que asienta en cierta medida la clara
diferenciación que hoy tenemos de los dos tipos de derecho. Así, determinó que
lo que separa a estos son las relaciones que los rigen: de desigualdad en el
caso del derecho público porque hay un sujeto que actúa con poder que sería el
Estado, y de igualdad en materia de derecho privado pues ambas partes
participantes se encuentran a un mismo nivel.
En la
primera de las ramas mencionadas, las normas son imperativas; en cambio, en el
derecho de tipo privado, las normas son dispositivas y actúan cuando no hay un
acuerdo o un contrato previo entre las partes.
Por
otra parte, la relación más usual en el derecho público es de desigualdad (el
poder público está en una posición soberana, lo que se conoce como imperium),
mientras que, en el derecho privado, las relaciones son de igualdad.
Diferencia entre Derecho
Público y Derecho Privado
La
separación entre derecho privado y derecho público ha ido desapareciendo con el
tiempo, en especial a partir de que la administración pública comenzó a
externalizar varias de sus actividades en sociedades sujetas al derecho
privado. Sin embargo, todavía pueden señalarse ciertas características propias
de cada uno de ellos.
Los
principios fundamentales del derecho privado son la autonomía de voluntad (cada
una de las partes persigue sus propios intereses) y el principio de igualdad
(los sujetos de derecho se encuentran en una plano de igualdad en el marco de
los actos privados).
Cuando
el sujeto más importante de una relación es el Estado se habla de derecho
público y privado si es una persona privada; así queda registrado en la teoría
del interés desarrollada por Ulpiano, la cual se considera una de las más
clásicas y sólidas.
De
todas formas, esta teoría no es del todo aceptada ya que se considera que
parece referirse a bienes de tipo económicos y, claramente, no son los únicos
existentes; además en muchos casos los intereses público y privado no están
claramente delimitados, por lo que esta teoría no podría colaborar con el
esclarecimiento de una situación encuadrada en esta situación.
Debido
a estas contradicciones es que a lo largo del tiempo han ido surgiendo otras
teorías, algunas de ellas son:
- La
teoría del fin: expresa que el derecho público tiene lugar cuando se trata de
regular la estructura o el funcionamiento de algún organismo del Estado y sus
relaciones y de derecho privado cuando lo que debe regularse es la relación
entre particulares.
- La
teoría del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad: es más
específica que las anteriores y se apoya en diversas clases de propiedad y al
sujeto que es el titular de ellas. Las clases se denominan: propiedad pública
(el titular es el Estado y de ella se desprende el derecho público), propiedad
colectiva (el titular es toda la comunidad y de ella se desprende el derecho
colectivo) y propiedad privada (el titular es un particular y de ella se
desprende el derecho privado).
Existen
otras teorías, sin embargo éstas son las más relevantes. Cabe mencionar por
último que se entiende también como derecho privado el derecho civil, es decir
aquél que contempla ciertos principios individuales como las relaciones
patrimoniales y de familia y que regula las cuestiones más generales y
ordinarias de la vida.
Carolina Filippini Sandoval
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